Resolución N° 38 del Comité Operativo de Emergencia

El COE prohibió el ingreso de personas a la provincia, salvo para transporte de carga y actividades esenciales. Además, en los departamentos San Martín, General Güemes y Orán se limitarla circulación. También quedan restringidos los deportes grupales y se extiende la limitación de circulación por terminación de DNI para toda la provincia. Prensa: Gobierno de la Provincia de Salta

El Comité Operativo de Emergencia emitió la Resolución N° 38 que formaliza una serie de medidas anunciadas este fin de semana por el gobernador Gustavo Sáenz, en el marco de la pandemia por Covid-19.

El instrumento toma como marco una serie de decreto del Poder Ejecutivo Nacional y leyes vinculantes provinciales, emitidas desde marzo pasado cuando comenzó a tener efecto la pandemia en Argentina. De esta manera específica en el caso de Salta, el paso de un estado de aislamiento social a una etapa actual de distanciamiento por el desempeñó de las acciones locales y el impacto por Covid-19, siguiendo ciertos parámetros epidemiológicos.

No obstante, y a pesar de las distintas flexibilizaciones permitidas en Salta desde abril pasado, el gobernador Gustavo Sáenz en varias oportunidades aclaró que de acuerdo a la evolución de la pandemia y al comportamiento de los salteños, se podría retrotraer la habilitación de ciertas actividades. Es así que, este fin de semana se efectuaron desde el Comité Operativo de Emergencia una serie de medidas.

El COE informa que, ante la agudización de la situación sanitaria de los últimos días, corresponde extremar las medidas de prevención, respecto de aquellas personas que ingresan a la provincia, estableciendo la limitación de entrada a lo estrictamente necesario para el abastecimiento, y otras excepciones por su carácter esencial, previstos en el DNU 576/2.020, o que el COE provincial puede atender según las circunstancias del caso con criterio de razonabilidad, igualdad y debidos cuidados.

Ante la presencia de nuevos casos presentados, se ha constatado que la concurrencia a comercios precisa que se incremente el control y limitación para su adecuado funcionamiento en términos sanitarios, en aras de garantizar su continuidad y al mismo tiempo la prevención necesaria en todo el territorio Provincial. Es así que resulta necesario reducir el margen de movilidad a través de la limitación de concurrencia a los mismos conforme la terminación de D.N.I.

Además, resulta adecuado establecer un rango de límite horario unificado para todas las actividades permitidas, hasta las 20.00 hs., a excepción de aquellas de carácter esencial o, para el caso del sector gastronómico que podrá, pasado dicho horario, realizar envíos a domicilio exclusivamente.

El artículo 8° del DNU 576/2.020 dispone que podrán realizarse actividades deportivas siempre que no impliquen una concurrencia superior a DIEZ (10) personas. Sin embargo, las actividades deportivas grupales precisan de un estricto control en la situación que atraviesa la provincia, donde se ha constatado la necesidad de limitar las mismas.

En atención a la aguda situación sanitaria en los departamentos General Güemes, San Martín y Orán, así como los riesgos de propagación del virus mentado a través de ellos y respecto al resto de los departamentos de la provincia, es que resulta necesario extremar las medidas de contención y cuidado sanitario, disponiendo un límite estricto de circulación, que sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de medicamentos y alimentos. Siendo, además, que todo ingreso y egreso de los mismos serán para aquellas actividades y servicios esenciales.

Por intermedio del artículo 5º del DNU Nacional 576/2.020, se faculta a los gobernadores a dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, atendiendo a las condiciones y riesgos epidemiológicos de cada lugar. El artículo 7 del mencionado DNU faculta a las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, a reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización.

Garantizando las actividades esenciales, están contemplados servicios de salud, seguridad, asistencia a otras personas, personal de prensa y comunicación, industria de la alimentación, parques industriales, debiendo transitar con el permiso de circulación correspondiente.

Resolución 38 del COE

En su Artículo 1°:  Limitar el ingreso de personas a todo el territorio de la Provincia, a excepción del transporte de carga, actividades y servicios esenciales como salud y seguridad. Los casos excepcionales podrán ser analizados por el Comité Operativo de Emergencia de la Provincia.

El Artículo 2º: Limitar, en los términos del artículo 5° del DNU Nacional N° 576/2.020, la circulación en todo el territorio de la provincia, para la concurrencia a comercios, ferias, centros comerciales, shoppings, galerías y supermercados, quienes podrán asistir los días lunes, miércoles y viernes cuyo D.N.I finalice en número par (0, 2, 4, 6, 8), y los días martes, jueves y sábados cuyo D.N.I. finalice en número impar (1, 3, 5, 7, 9). Los comercios habilitados están obligados a exigir a sus clientes la exhibición de sus D.N.I y se abstendrán de realizar cualquier actividad comercial con las personas no habilitadas a tal fin en virtud de la terminación de su D.N.I.

La medida dispuesta en el presente artículo no será de aplicación para el sector gastronómico; espacios deportivos para actividad individual; espacios culturales; farmacias y ópticas; kioscos, drugstores, despensas y todo otro comercio de venta de productos de primera necesidad.

Artículo 3º: Establecer que todas las actividades, comerciales, recreativas, artísticas, familiares y sociales, deportivas, y gastronómicas, a excepción de aquellas esenciales, podrán funcionar hasta las 20.00 hs.

En el Artículo 4º: El COE limita el ejercicio de actividades deportivas en todo el territorio provincial, estableciendo que sólo podrán desarrollarse aquellas de carácter individual.

Artículo 5º: Limitar, en los términos del artículo 5° del DNU Nacional N° 576/2.020, la circulación de personas en todo el territorio de los departamentos de General José de San Martín, Orán y General Güemes, que sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de medicamentos y alimentos, así como el desarrollo de actividades y servicios esenciales exclusivamente, de las citadas en los artículos 13 y 14 del DNU N° 576/2.020.

Artículo 6º: Disponer que las conductas que transgredan las disposiciones dictadas en el marco de la emergencia sanitaria, y de la presente en particular, serán pasibles de las previsiones de los artículos 202, 205 y concordantes del Código Penal y lo establecido en la Ley N° 8.191.

Artículo 7º:  La presente Resolución tendrá vigencia hasta el día 12 de julio de 2.020 inclusive.




Sáenz anunció restricciones para la circulación

Se restringirá la circulación de personas en ciudades de más de 30 mil habitantes para la concurrencia a comercios, ferias, centros comerciales, shoppings, galerías y supermercados, que regirá por terminación de DNI. Prensa: Gobierno de la Provincia de Salta

El Comité Operativo de Emergencia (COE) determinó una serie de restricciones para la circulación en el caso de la actividad comercial que tiene como eje primordial preservar el estado de distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

El anuncio fue realizado esta noche por el gobernador Gustavo Sáenz, quien además brindó un informe actualizado sobre los 101 días de cuarentena que encuentra a Salta en una situación favorable.

“Hemos visto un gran relajamiento en muchas personas que no entendieron la magnitud de esta pandemia”, señaló el Gobernador salteño, indicando que esta situación demanda “cuidarnos entre todos”. Ratificó que Salta continúa en situación de distanciamiento social, “no hay argumentos para volver a la Fase 1 ya que no hay circulación comunitaria”.

En el informe de situación hizo hincapié en el promedio de circulación que en estado aislamiento social era del 52% y con en la fase de distanciamiento subió a 79%. Por este motivo se restringe la circulación en ciudades de más de 30 mil habitantes.

Además, manifestó que en el informe sobre el estado actual luego de 101 días de cuarentena, puntualizó en varias oportunidades el contexto de complejidad en el caso de Salta, limitando con 3 países y 6 provincias cubriendo un extenso territorio, recordando las gestiones que se hicieron desde un principio para la presencia del Ejército argentino en la frontera, realizando un trabajo conjunto con Gendarmería Nacional y la Policía de la Provincia.

Estado actual de la Provincia

A la fecha Salta registró 27 casos positivos por Covid-19 distribuidos por departamentos: 10 en Capital, 11 en Orán, 2 en San Martín, 1 en Cafayate, 1 en Rivadavia y 2 en Rosario de Lerma. En el NOA, la provincia de Salta junto con Santiago del Estero (22 casos) y Catamarca que no presenta positivos, tiene una de las mejores situaciones epidemiológicas.

Por millón de habitantes y en un índice regional, Salta después de Catamarca es la jurisdicción que mejor se encuentra.

Sáenz informó también sobre el registro de incumplimiento que demandaron más de 58 mil intervenciones policiales, con infracciones para 17.296 personas, reteniendo 1.764 vehículos. Además, fueron fiscalizados 1.289 comercios, con infracciones a 89 en las últimas dos semanas.

Resolución de comité Operativo

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar la vigencia de la Resolución N° 35 del Comité Operativo de Emergencia de Salta mientras subsista el distanciamiento social, preventivo y obligatorio declarado por la Nación Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Limitar, en los términos del artículo 4° del DNU Nacional N° 520/2.020, la circulación de personas en ciudades de más de treinta mil (30.000) habitantes, para la concurrencia a comercios, ferias, centros comerciales, shoppings, galerías y supermercados, quienes podrán asistir los días lunes, miércoles y viernes cuyo D.N.I finalice en número par (0, 2, 4, 6, 8), y los días martes, jueves y sábados cuyo D.N.I finalice en número impar (1, 3, 5, 7, 9).

Los comercios habilitados están obligados a exigir a sus clientes la exhibición de sus D.N.I y se abstendrán de realizar cualquier actividad comercial con las personas no habilitadas a tal fin en virtud de la terminación de su DNI, y su atención al público no podrá exceder las 20:00 hs. Ello bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones pertinentes por incumplimiento de las Resoluciones del Comité Operativo de Emergencia.

ARTÍCULO 3º.- La actividad gastronómica en sus diferentes rubros, continuará funcionando con estricta protección sanitaria, respetando distancia social y aplicando los protocolos específicos vigentes. La atención al público dentro del local gastronómico no podrá exceder las 24:00 hs.

ARTÍCULO 4º.- Instar al Ministerio de Seguridad y al Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable de la Provincia, en el ámbito de sus competencias, a intensificar las medidas de fiscalización y aplicación de multas a conductas que transgredan las normas y protocolos dictados en el marco de la emergencia sanitaria y, en particular, el cumplimiento de la exigencia de D.N.I establecida en el artículo segundo, el horario de atención al público, la obligatoriedad del distanciamiento de dos (2) metros entre personas y uso obligatorio de barbijo y/o tapabocas de todas las personas que se encuentren fuera de sus residencias.

ARTÍCULO 5º.- Excluir de las previsiones del art. 2 de la presente al Municipio de Tartagal, respecto del cual se aplicará lo dispuesto por la Resolución N° 36 del Comité Operativo de Emergencia Provincial.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Los ministerios de Seguridad y de Producción y Desarrollo Sustentable, en el ámbito de sus competencias, intensificarán los controles y medidas de fiscalización.

Las nuevas medidas no rigen en el municipio de Tartagal, donde continuará con las disposiciones emitidas la semana pasada, pudiendo la comunidad concretar salidas para adquirir alimentos o medicamentos.




Mediante la Resolución N° 48, el COE habilita la práctica deportiva de disciplinas que no superen las 10 personas

El fútbol 5 como “estrella” principal del día tuvo la autorización del Comité Operativo de Emergencia esta semana. No solo se aprobó dicha actividad, sino para aquellas prácticas deportivas, que no superen los 10 jugadores.

A través de la resolución N° 48, el Ministerio de Turismo y Deportes aprobó el protocolo sanitario presentado para habilitar entrenamiento en espacios seguros, instrumento que será aplicado en los establecimientos dedicados a practica de la disciplina Fútbol 5.

Resolución N° 48: https://drive.google.com/file/d/1NhR0fmvv4zr_Mlr8OHivbHUQ022gqh0q/view

La aprobación de este protocolo se da en el marco de lo establecido por el Comité Operativo de Emergencia en su resolución N°34, la cual establece la habilitación en todo el territorio provincial de actividades y disciplinas deportivas y de afición, cuya práctica no supere el número de 10 personas reunidas en espacios reducidos.

Si bien la resolución del COE habilita la práctica deportiva de disciplinas que no superen las 10 personas, la autorización de nuevos deportes deberá ser solicitada ante el ministerio presentando protocolos específicos para cada uno de ellos.

Cabe destacar que, las excepciones dictadas por la autoridad sanitaria pueden ser retiradas en caso de incumplimiento de los protocolos o si la situación sanitaria provincial se modificase.

Fuente: http://www.salta.gov.ar/prensa/noticias/se-aprobo-el-protocolo-sanitario-para-la-practica-de-futbol-5/70400
Imagen: tw oficial de Mario Peña, Ministro de Turismo y Deportes de la Provincia

Además en la cuenta de Twitter del Ministro de Turismo y Deportes, Mario Peña, manifestó que se revisaron varios temas de interés, con el equipo de la Secretaria de Deportes de Salta, para que la vuelta de cada disciplina sea con seguridad para todos, también se capacitará en distintos municipios sobre protocolos y los cuidados en las actividades.


La Provincia de a poco está volviendo a la normalidad, el deporte es una de las herramientas fundamentales para que dicha recuperación se consiga.