Nación creó el Centro de Información Ambiental (CIAM)
Mediante la Resolución 161/2020, se creó el Centro de Información Ambiental (CIAM), como forma de otorgar a la población un sistema integrado y transparente de información ambiental que asegure la trazabilidad a nivel nacional.
Un nuevo organismo se creó en el Ministerio de Ambiente de la Nación, como cuerpo e introducción de la Resolución, hace hincapié que el mismo emplee todas las plataformas de datos, tal como la Red Federal de Monitoreo Ambiental (Red FEMA), para poder hacer primero una evaluación y proyecciones del ambiente, sus ecosistemas y recursos naturales, para luego generar un plan de monitoreo del cumplimiento de metas y estándares ambientales locales y nacionales.
Dentro del marco legal, se relevará indicadores y datos acerca de la calidad de aire, agua y suelo, emisiones de gases de efecto invernadero, radiaciones no ionizantes, calidad acústica, biodiversidad, bosques, residuos, aplicación y gestión de fitosanitarios, actividad sísmica, entre otras cuestiones relevantes.
En base a ello, se realizaran articulaciones de objetivos y coordinaciones de acciones con organismos públicos y privados, instituciones, ONGs y todos aquellos actores con injerencia en las materias alcanzadas que, en virtud de su actividad, puedan aportar al desarrollo de la herramienta.
Además adopta el Decreto N° 50/2019 que determa que es objetivo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL dirigir el diseño, la confección y difusión de las herramientas técnicas y de gestión para la implementación de una política de control, comprensiva del diagnóstico, prevención, preservación y recomposición ambiental; así como intervenir en la elaboración e integración de información relativa al monitoreo ambiental a nivel nacional.
Los puntos claves de la Resolución están en el Artículo N° 4 de la misma y son los siguientes:
a) Concentrar información específica e indicadores ambientales acerca del estado, la evolución y proyecciones del ambiente, sus ecosistemas y elementos constitutivos, emisiones contaminantes, residuos, afectaciones a la calidad del agua, aire y suelo, biodiversidad, así como de cualquier otra cuestión en el ámbito de competencia del Ministerio que amerite ser relevada; todo lo cual permitirá un mayor cumplimiento de metas y estándares ambientales locales y nacionales;
b) Proporcionar herramientas para el monitoreo de la información e indicadores señalados en el inciso anterior, y la promoción de acciones preventivas, correctivas y de remediación con base científica;
c) Facilitar a los ciudadanos, instituciones y tomadores de decisión, el acceso a información pública ambiental con solvencia científica y validez técnica;
d) Suscribir Convenios con laboratorios, universidades, organismos públicos y privados, a los efectos de integrar a la plataforma los datos, estadísticas, proyecciones y demás información que resulte relevante a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1; UN PUNTO A SEGUIR ATENTAMENTE
e) Desarrollar una modalidad de trabajo conjunto entre el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las jurisdicciones locales y los diferentes actores que integran el sistema científico y tecnológico nacional e internacional, a fin de fortalecer y potenciar la calidad de datos sistematizados y proyectados por la herramienta,
f) Concertar, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), la implementación de acciones y medidas para el intercambio y transmisión de información crítica en relación al estado del ambiente, sus recursos, y al equilibrio de sus ecosistemas.
En base a lo analizado, seguramente se realizará una compulsa nacional, para que una o mas empresas lleven a cabo dichos monitoreos, luego se realizará un trabajo articulado y luego se determinaran parámetros ambientales si no los hay, se podrán modificar los actuales o se seguirán con los mismos que ya son de público conocimiento.

