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Medio Ambiente

Ley 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios

Hasta la sanción de la ley 25.916 no se había impuesto la gestión integral de los RSU como una obligación legal

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Hasta la sanción de la ley 25.916 no se había impuesto la gestión integral de los RSU como una obligación legal. La Nación ha ejercido la facultad de establecer los “presupuestos ambientales mínimos” a que se refiere el artículo 41 de la Constitución Nacional mediante la ley 25.916 de gestión de residuos domiciliarios.

La ley establece presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas. (Artículo 1)

Esta enunciación de los distintos orígenes revela que se pretendió normar el destino de residuos domésticos y urbanos excluyendo, por ejemplo, otros residuos que son muy voluminosos e impactantes en el ambiente, como ser los de origen agropecuario, pesquero, naviero, aeronáutico, deportivo, cinegético, bélico, vial o minero, incluida la extracción de hidrocarburos.

Por su Art. 2, la ley denomina como residuo domiciliario a aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados.

Se presume que la intención del legislador fue normar el destino de lo que sus leyes anteriores denominaban residuos domiciliarios y los excluía expresamente de su régimen (Ley 24.051,  Art. 2 y ley 25.612  Art. 5) pero no los definían ni tampoco les daban una denominación que facilitara su identificación.

Por su parte, los de origen industrial fueron normados minuciosamente por la ley 25.612 de gestión integral de residuos industriales.  Dicha ley incluye en su régimen los residuos de origen industrial y de actividades de servicio (Artículo 1). El Artículo 5° excluye de su régimen a los residuos domiciliarios.

La ley 25.916 impone la síntesis. No solo norma los residuos domiciliarios, que la ley 25.612 excluye de su régimen (Artículo 5º), sino que crea la categoría de residuos domiciliarios de origen industrial, y así arrastra a su sistema residuos que el Artículo 1º de la ley 25.612 incluye en su régimen.

Por lo tanto la ley 25.916 creó y regló la categoría de residuos domiciliarios de origen industrial y así complementa a la ley 25612.

La Ley 25.916 (Art. 3) denomina gestión integral de residuos domiciliarios al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un proceso de acciones para el manejo de residuos domiciliarios, con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población con las siguientes etapas: generación, disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento y disposición final.

a) Generación: es la actividad que comprende la producción de residuos domiciliarios.

b) Disposición inicial: es la acción por la cual se depositan o abandonan los residuos; es efectuada por el generador, y debe realizarse en la forma que determinen las distintas jurisdicciones.

La disposición inicial podrá ser:

1. General: sin clasificación y separación de residuos.

2. Selectiva: con clasificación y separación de residuos a cargo del generador.

c) Recolección: es el conjunto de acciones que comprende el acopio y carga de los residuos en los vehículos recolectores. La recolección podrá ser:

1. General: sin discriminar los distintos tipos de residuo.

2. Diferenciada: discriminando por tipo de residuo en función de su tratamiento y valoración posterior.

d) Transferencia: comprende las actividades de almacenamiento transitorio y/o acondicionamiento de residuos para su transporte.

e) Transporte: comprende los viajes de traslado de los residuos entre los diferentes sitios comprendidos en la gestión integral.

f) Tratamiento: comprende el conjunto de operaciones tendientes al acondicionamiento y valorización de los residuos.

Se entiende por acondicionamiento a las operaciones realizadas a fin de adecuar los residuos para su valorización o disposición final. Se entiende por valorización a todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos, mediante el reciclaje en sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización.

g) Disposición final: comprende al conjunto de operaciones destinadas a lograr el depósito permanente de los residuos domiciliarios, así como de las fracciones de rechazo inevitables resultantes de los métodos de tratamiento adoptados. Asimismo, quedan comprendidas en esta etapa las actividades propias de la clausura y post-clausura de los centros de disposición final.

La  parte dispositiva de la ley obliga:

a) Al generador, a realizar el acopio inicial y la disposición inicial de los residuos  de acuerdo a las normas complementarias que cada jurisdicción establezca mediante métodos apropiados que prevengan y  minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población (Artículos 9 y 10).

b) A las autoridades competentes, a garantizar que los residuos domiciliarios sean recolectados y transportados a los sitios habilitados mediante métodos que prevengan y minimicen los impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población. Asimismo, deberán determinar la metodología y frecuencia con que se hará la recolección, la que deberá adecuarse a la cantidad de residuos generados y a las características ambientales y geográficas de su jurisdicción (Articulo 13).

c) Al transportista, a usar vehículos  habilitados y debidamente acondicionados de manera de garantizar una adecuada contención de los residuos y evitar su dispersión en el  ambiente (Artículo 14).

Reglamenta las plantas de tratamiento, las estaciones de transferencia y los centros de disposición final. El Capítulo V “Tratamiento, Transferencia y Disposición final” de la ley obliga a destinar todo residuo domiciliario que provenga del rechazo de los procesos de valorización y que no haya sido valorizado a un centro de disposición final habilitado por la autoridad competente (Artículo15).

Denomina estación de transferencia, a aquellas instalaciones que son habilitadas para tal fin por la autoridad competente, y en las cuales los residuos domiciliarios son almacenados transitoriamente y/o acondicionados para su transporte, en tanto que describe como planta de tratamiento, a los fines de la presente ley, a aquellas instalaciones que son habilitadas para tal fin por la autoridad competente, y en las cuales los residuos domiciliarios son acondicionados y/o valorizados.

Determina que para la operación y clausura de las plantas de tratamiento y de las estaciones de transferencia, y para la operación, clausura y postclausura de los centros de disposición final, las autoridades competentes deberán autorizar métodos y tecnologías que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.

Encomienda a la autoridad establecer, los requisitos necesarios para la habilitación de centros de disposición final, en función de las características de los residuos domiciliarios a disponer, de las tecnologías a utilizar, y de las características ambientales locales.

En materia de sanciones, hace solidariamente responsable a los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia de la persona jurídica infractora y destina lo ingresado, en concepto de multas, a fondos destinados exclusivamente a la protección y restauración ambiental (Artículo 31 y 32).

La ley N° 25.916 de “Gestión integral de residuos domiciliarios” fue sancionada el 4/8/04 y promulgada el 3/9/04, siendo su publicación en el Boletín Oficial el 7/9/04, dicha Ley es clave para toda licitación que cada municipio deba realizar y demarca los límites de cada uno de los participantes

Medio Ambiente

Salta impulsa escuelas eco-amigables con un plan piloto de reciclaje educativo

Seis instituciones educativas de la ciudad participan de una iniciativa ambiental para fomentar el reciclado de papel y plástico. El proyecto tendrá una duración inicial de 30 días.

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Salta impulsa escuelas eco-amigables con un plan piloto de reciclaje educativo

La Municipalidad de Salta lanzó el programa “Escuelas Eco-amigables”, una experiencia piloto que promueve hábitos sustentables en estudiantes y docentes de nivel primario. Crédito: Prensa Gobierno de la Municipalidad de Salta

En el marco de sus políticas ambientales y con el objetivo de incentivar una conciencia ecológica desde las aulas, la Municipalidad de Salta presentó oficialmente el plan piloto “Escuelas Eco-amigables”, una iniciativa que involucra a seis instituciones educativas de la ciudad capital en un proceso de acopio y reciclado de residuos.

El acto de lanzamiento se realizó en la escuela Mitre y fue encabezado por el director general de Educación Ambiental, Ramiro Ragno, quien explicó que “desde la escuela Mitre hemos presentado al público y lanzado esta hermosa experiencia piloto denominada ‘escuelas eco-amigables’”. Según detalló, las escuelas involucradas en esta primera etapa del plan son: Codesa, Remedios de Escalada, Castro, Parroquial Martín Fierro, Mitre y Pelletier.

Durante 30 días, los alumnos y docentes de estas instituciones deberán recolectar papel y plástico dentro de sus establecimientos. El material será posteriormente pesado por Eco Norte, una empresa local especializada en reciclaje, que además comprará los residuos recolectados, permitiendo una colaboración económica directa con cada escuela participante.

“El acompañamiento de Eco Norte es fundamental, ya que no solo se encargará del pesaje y la compra del material reciclable, sino que también permite cerrar el círculo de la economía circular con un impacto positivo en las instituciones educativas”, destacó Ragno.

Salta impulsa escuelas eco-amigables con un plan piloto de reciclaje educativo
Salta impulsa escuelas eco-amigables con un plan piloto de reciclaje educativo

Por su parte, la directora de la escuela Mitre, Mabel Vilte, celebró la implementación del proyecto: “Estamos muy contentos de poder participar en esta propuesta y colaborar con el cuidado del medio ambiente. Es fundamental que los niños desde temprana edad adquieran estos hábitos que les permitirán vivir en un mundo más saludable”.

El proyecto busca, además de promover el reciclaje, fomentar valores de responsabilidad ambiental y trabajo en equipo entre los estudiantes. Tras esta experiencia piloto, la Municipalidad planea extender el programa a más escuelas, incorporando nuevas actividades como plantaciones de árboles y padrinazgos de espacios verdes.

En el evento estuvieron presentes también el secretario de Ambiente y Servicios Públicos, Martín Miranda, y el presidente del Concejo Deliberante capitalino, Darío Madile, quienes respaldaron la propuesta como parte de un enfoque integral para construir una ciudad más sostenible.

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Ciencia

Cachi y Payogasta apuntan al futuro del pimentón con innovación y producción local

Funcionarios y técnicos recorrieron parcelas demostrativas y cooperativas del Valle Calchaquí.

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Cachi y Payogasta apuntan al futuro del pimentón con innovación y producción local

Autoridades provinciales visitaron Cachi y Payogasta para impulsar la cadena de valor del pimentón del Valle Calchaquí, fortaleciendo la producción con nuevas tecnologías y cooperativismo. Crédito: Gobierno de la Provincia de Salta

Analizaron nuevas técnicas de riego y la viabilidad de una planta de procesamiento.
El objetivo es consolidar la producción con el Sello de Denominación de Origen.

La producción del pimentón, uno de los emblemas del Valle Calchaquí, está dando pasos firmes hacia su consolidación y profesionalización. En el marco del recientemente obtenido Sello de Denominación de Origen del Pimentón del Valle Calchaquí, el Secretario de Desarrollo Agropecuario de Salta, Diego Dorigato, encabezó una visita técnica a Cachi y Payogasta para avanzar en nuevas estrategias de cultivo y procesamiento.

Acompañado por el director general de Agricultura, Juan Garay, y la jefa del Programa de Desarrollo Territorial, Fernanda López Morillo, Dorigato recorrió una parcela demostrativa de pimiento para pimentón, donde se analizaron sistemas de riego por goteo y la eficiencia de paneles solares instalados para abastecer de energía a los cultivos. “Estamos promoviendo buenas prácticas agrícolas, con nuevas tecnologías que optimizan los recursos hídricos y energéticos”, señaló Dorigato.

Cachi y Payogasta apuntan al futuro del pimentón con innovación y producción local
Cachi y Payogasta apuntan al futuro del pimentón con innovación y producción local

La iniciativa no solo busca mejorar los rendimientos y la calidad del producto, sino también fortalecer la identidad regional del pimentón salteño en mercados nacionales e internacionales. “La Denominación de Origen es una distinción que nos obliga a acompañar aún más a los productores, capacitarlos y trabajar bajo estándares de excelencia”, agregó el funcionario.

Durante la jornada, también se evaluó un espacio con infraestructura preexistente, con el fin de desarrollar allí una planta de procesamiento y envasado. El predio, ubicado en Cachi, cuenta con galpones, una estufa industrial y sectores de acopio, lo que podría convertirse en el eje de una futura unidad productiva que genere valor agregado en origen.

En Payogasta, la comitiva mantuvo una reunión con integrantes de la cooperativa agropecuaria “Rojo de los Valles”, donde dialogaron sobre el avance de la campaña del pimentón y proyectaron posibles mejoras en la logística de fraccionamiento y almacenamiento del producto.

El proyecto responde a una visión integral de desarrollo territorial, que busca no solo aumentar la producción, sino también mejorar la calidad de vida de las familias productoras. Tanto desde el Ministerio como desde las comunidades locales, se coincidió en la necesidad de inversión sostenida, capacitación técnica y trabajo articulado para transformar la cadena del pimentón en un motor de desarrollo económico.

La estrategia provincial contempla también alianzas con otras instituciones técnicas y científicas, como el INTA y universidades, que en los próximos meses podrían sumarse para aportar investigaciones y asistencia.

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Ciencia

Beber agua en exceso también puede ser peligroso: qué es la intoxicación hídrica y cómo prevenirla

Beber poca agua es dañino, pero hacerlo en exceso también. Conocé los síntomas, riesgos y recomendaciones médicas sobre el consumo adecuado de agua según los expertos.

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eber agua en exceso también puede ser peligroso: qué es la intoxicación hídrica y cómo prevenirla

El agua es esencial para la vida, pero su consumo en exceso puede causar graves desequilibrios en el organismo. La llamada “intoxicación hídrica” puede poner en riesgo la salud.

💧 Beber agua es fundamental para nuestra salud, pero como todo en exceso, también puede representar un riesgo. Así lo advierte un artículo publicado por BBC Mundo, donde se detalla cómo el exceso de este vital líquido puede desencadenar una afección conocida como hiponatremia o intoxicación hídrica, un desequilibrio que puede tener consecuencias graves e incluso fatales.

Si bien es sabido que la deshidratación puede llevar a fatiga, problemas renales, presión baja y dificultades cognitivas, el otro extremo también representa un problema. La hiponatremia ocurre cuando el consumo de agua es tan elevado que diluye la concentración de sodio en sangre, lo cual afecta la función de células y órganos, en especial el cerebro.

Beber agua en exceso también puede ser peligroso: qué es la intoxicación hídrica y cómo prevenirla
Beber agua en exceso también puede ser peligroso: qué es la intoxicación hídrica y cómo prevenirla

Los síntomas pueden incluir dolor de cabeza, náuseas, confusión, convulsiones y, en casos extremos, coma. Esta condición no es habitual en la población general, pero se ha reportado con frecuencia entre personas que realizan actividades físicas intensas como maratones o rutinas extremas de ejercicio, y consumen agua sin reponer electrolitos.

Según recomendaciones de la Clínica Mayo y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), una ingesta promedio adecuada para adultos ronda los 2 a 2,5 litros por día, aunque puede variar en función del clima, la actividad física, el peso y otros factores.

Además, expertos coinciden en que no es necesario forzarse a beber agua si no se tiene sed, salvo en condiciones médicas específicas. El cuerpo cuenta con mecanismos eficaces de regulación de la sed y el balance de líquidos.

La toxicidad por agua no solo afecta a deportistas. Ha habido casos documentados de personas que, por seguir desafíos virales o malinterpretar consejos sobre “limpieza” del organismo, han consumido varios litros de agua en pocas horas, con consecuencias severas.

En resumen, el equilibrio es clave: ni deshidratación ni sobrehidratación. Beber agua con responsabilidad, escuchar al cuerpo y consultar a profesionales de la salud ante cualquier duda, son las mejores herramientas para cuidar nuestra salud.

Fuente: Lee el articulo completo en BBC

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